
AUXILIO DE RETIRO
Todo Ministro afiliado tendrá como reconocimiento por su labor, conforme a la tabla aprobada, un Beneficio Corporativo dirigido a cumplir con la finalidad preponderante del mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.
El Beneficio Corporativo será de un millón de pesos por cada año de servicio a la IPUC, hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir del 2007 se destinará el porcentaje que la Asamblea General apruebe del presupuesto para este fin. Para los afiliados antes de 1996, que hayan servido sin licencia, sus años de servicio se contarán a partir de su ingreso al ministerio, previa certificación de los Directivos y Ministros que lo administraron.
En todos los demás casos se contarán los años de servicio a partir de la fecha de su afiliación a la Asociación y hasta la del último aporte efectuado por el asociado. Este Beneficio Corporativo se entregará con las firmas del Ministro retirado y su esposa, según las proporciones que ellos acuerden.

AYUDA HIJOS ESPECIALES
Destinadas a ayudar a las familias de los afiliados si alguno de sus hijos necesita educación especial terapia o tratamiento que no cubra el POS

AYUDAS EXTRAORDINARIAS
Ayudas especiales destinadas a contribuir en algunas necesidades específicas, calamidad domestica, salud de los afiliados, viudas, ancianos y pastores en UBR

-UDIM- FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER
Apoyo a esta fundación privada sin ánimo de lucro e impacto nacional integrada por mujeres esposas de pastores de la IPUC.

PLAN DE TRABAJO
Mediante este programa se brinda acompañamiento en diferentes áreas sociales al pastorado; llevando a las asambleas Distritales talleres en áreas de salud, administración y formación integral, a través de profesionales idóneos contratados por la organización, para orientar estas capacitaciones, que seguramente aportan de manera significativa a nuestro crecimiento integral como individuos en la sociedad

FONDO ESPECIAL DE VEJEZ
Beneficio Corporativo único de uno punto cinco (1,5) SMMV(año 2021 1’362,789) pesos, acordada por la Asamblea General a quien hubiere cumplido 25 años de ministerio en la IPUC y tuviere 55 años de edad o más.