Proporcionamos
Previsión exequial para ti y para tu nucleo familiar

El presente beneficio tiene como objeto que CORPENTUNIDA preste al afiliado titular y sus beneficiarios los servicios de velación y de inhumación o cremación, en caso de fallecimiento a registrados o incluidos durante la vigencia de este y cumpla con las condiciones estipuladas, a partir del deceso con certificado de defunción hasta el destino final o sepultura.  

Líneas de atención
24 horas

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Comuníquese inmediatamente a: 

  • Línea nacional de Coordinación de Servicios 3118473672 y 3228165012
  • Los familiares deben presentar el certificado de defunción expedido legalmente por el médico tratante o por medicina legal, según corresponda.
  • Copia de cedula del titular y del fallecido.

Planes

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Todos los asociados pueden hacer uso de la previsión exequial en el plan básico.
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A quienes protege

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Pueden ingresar TITULAR y siete beneficiarios con las siguientes condiciones

  • El titular puede ingresar hasta los 80 años, sin ser excluido al cumplir esta edad.
  • Esposa hasta los 80 años.
  • Hijos hasta los 65 años.
  • Padres o suegros sin límite de edad (2 cupos).

Las edades son máximas en el momento del ingreso al contrato, sin ser excluidos al cumplir esta edad.

NOTA: No están incluidos los abuelos.

Vigencia

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La vigencia del beneficio es de (1) año, se entenderá por renovado en forma automática por el término igual, cuando el afiliado titular no manifestare su voluntad de darlo por terminado. 

Cobertura

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  • Titulares nuevos: Protección para su núcleo familiar (esposa e hijos) hasta tanto llegue el formato completo.
  • Todo el grupo debe estar en condiciones normales de salud, en el momento de la afiliación. (NO SE ACEPTAN PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES TALES COMO CANCER, SIDA, HEPATITIS ETC.)
  • Una vez diligenciada la afiliación, no podrán ser incluidas personas adicionales, excepto cónyuge e hijos, si tiene cupo disponible.
  • En caso de requerir servicios adicionales tales como: Coros, cambio de referencia en el cofre, flores, amplitud sala de velación, horas adicionales de velación, avisos en periódicos, hábitos, transportes adicionales, cortes, deberán ser cancelados por los familiares (deudos).

Supensión de
la cobertura

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Cuando los datos de la persona fallecida (nombre, edad o parentesco) no correspondan a los registrados en el contrato.

Cuando el contratante o familiares realicen servicios fúnebres con otra empresa sin autorización por parte de CORPENTUNIDA.

Cuando la persona fallecida se encuentre fuera del territorio colombiano.

Cuando la persona fallecida tenga menos de 6 meses vinculada y tenga preexistencia.

Como y cuando
actualizo mis
beneficiarios

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Las modificaciones a los grupos podrán realizarse en Abril y Mayo de cada año. Fecha en la que podrá hacer cambios de acuerdo a las condiciones vigentes del mismo.

Afiliaciones

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Debes diligenciar el
formulario y enviarlo al
correo electronico exequiales@corpentunida.org.co

Aclaraciones

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La no utilización total o parcial del servicio funerario no dará lugar a indemnización ni devoluciones de dinero…

DESCARGAR FORMULARIO
DE AFILIACIÓN

DESCARGAR FORMULARIO ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIOS

SOBRE NOSOTROS

ENTORNO BIBLICO

El pecado del hombre, aquella gran equivocación trajo consecuencias y una de ellas fue la sentencia impuesta por Dios al hombre “Polvo eres y al polvo volverás”. (Génesis 3:19)

Ha habido muertes desde el principio, desde Abel quien es el primer hombre del que la biblia refiere no solo su muerte sino la hasta la forma en que sucedió (su hermano lo mató); esto para dejar claro que lo más repentino, y dicen en el mundo secular, lo más seguro, es la muerte.

Cuando se da la muerte de Abraham, los que le dieron sepultura fueron sus hijos en la cueva de Macpela, heredad que compró Abraham.  (Génesis 25:9 – 10). La biblia no solo menciona la muerte Abraham sino que deja saber la responsabilidad asumida frente a su muerte. Se plantea el concepto de propiedad y de sepultura. Quedó pues establecido el orden de Dios para el manejo de los fallecimientos para todas las generaciones de la tierra. Debemos asumir la responsabilidad sobre los nuestros y no asumir la posición de que otros atenderán esa necesidad en mi grupo.

No es la Iglesia, no es el estado, no es el vecindario, no son mis parientes, no es mi patrón, no es el fondo de empleados; como hijos de Dios tenemos modelos perfectos para vivir con dignidad en nuestra sociedad. 

MUERTE Y SEPULTURA DE ABRAHAM
El orden Bíblico no es el de esperar a que se presente la muerte de alguien en el grupo para pensar que hacer o como resolverlo, sino que, con antelación nos preparamos para este hecho porque sabemos que en cualquier momento se puede presentar.

PLANES

Plan Básico

1- SERVICIOS FUNERARIOS Y DE VELACIÓN

  • Cubrimiento Nacional.
  • La cobertura de esta Asistencia es únicamente para la prestación de servicios Funerarios dentro del territorio de la República de Colombia, ocasionados por el deceso del afiliado titular o beneficiario, NUNCA POR INDEMNIZACIÓN EN DINERO.
  • Asesoría permanente.
  • Trámites legales necesarios para el traslado, inhumación o cremación de la persona fallecida.
  • Traslado urbano del cuerpo desde el lugar de fallecimiento (hospital, casa o medicina legal) hasta el lugar de preservación.
  • Preservación y arreglo del cuerpo (Tanatopraxia)
  • Suministro de cofre (nivel 1 y 2).
  • Sala de velación por 24 horas, (nivel 1 y 2 capacidad de personas) (según disposiciones legales).
  • Cinta impresa con el nombre del fallecido.
  • Servicio de cafetería.
  • Arreglo Floral.
  • Una serie de carteles.
  • Traslado de la persona fallecida hasta 1,5 SMMLV
  • Transporte urbano para acompañantes (un bus o una buseta) Únicamente en ciudades principales (no aplica para corregimiento ni municipios). 

NOTA: Alguno de estos elementos se modificarán de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la localidad donde se preste el servicio.

DESTINO FINAL
Bóveda o lote en alquiler en cementerios públicos, distritales (según disponibilidad)

  • Cremación donde haya opción y urna cenizario.
  • Si el afiliado titular y/o beneficiarios poseen bóveda o lote en propiedad y lo utiliza para el servicio, se reconocerán los derechos y servicios de cementerio hasta por 1,5 SMMLV.

NOTA: No está incluido el valor del osario, exhumación ni lapida

Plan Ejecutivo

1- SERVICIOS FUNERARIOS Y DE VELACIÓN

  • Cubrimiento Nacional.
  • La cobertura de esta Asistencia es únicamente para la prestación de servicios Funerarios dentro del territorio de la República de Colombia, ocasionados por el deceso del afiliado titular o beneficiario, NUNCA POR INDEMNIZACIÓN EN DINERO.
  • Asesoría permanente.
  • Trámites legales necesarios para el traslado, inhumación o cremación de la persona fallecida.
  • Traslado urbano del cuerpo desde el lugar de fallecimiento (hospital, casa o medicina legal) hasta el lugar de preservación.
  • Preservación y arreglo del cuerpo (Tanatopraxia)
  • Suministro de cofre (nivel 3 y 4).
  • Sala de velación por 24 horas, (nivel 3 y 4 capacidad de personas) (según disposiciones legales).
  • Cinta impresa con el nombre del fallecido.
  • Servicio de cafetería.
  • Arreglo Floral.
  • Una serie de carteles.
  • Traslado de la persona fallecida hasta 2 SMMLV
  • Transporte urbano para acompañantes (un bus o una buseta) Únicamente en ciudades principales (no aplica para corregimiento ni municipios). 

NOTA: Alguno de estos elementos se modificarán de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la localidad donde se preste el servicio.

DESTINO FINAL
Bóveda, lote en alquiler en cementerios públicos, privados y distritales, parque Jardín (según disponibilidad)

  • Cremación donde haya opción y urna cenizario.
  • Si el afiliado titular y/o beneficiarios poseen bóveda o lote en propiedad y lo utiliza para el servicio, se reconocerán los derechos y servicios de cementerio hasta por 2 SMMLV.

NOTA: No está incluido el valor del osario, exhumación ni lapida

Aclaraciones

EXEQUIALES CORPENTUNIDA

La no utilización total o parcial del servicio funerario no dará lugar a indemnización ni devoluciones de dinero.

 Cooperación: El titular y/o beneficiarios cooperara siempre con CORPENTUNIDA a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el beneficiario renunciara a su derecho de recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones dadas por el personal de CORPENUNIDA. Dicha cooperación incluirá la entrega a CORPENTUNIDA de los documentos e información necesarios para dichos efectos, para cumplir las formalidades necesarias.

– Prescripción y caducidad: Cualquier requerimiento o reclamación, referente a la prestación de los servicios de asistencia exequial, debe ser presentada dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se produzca la solicitud del servicio. Previo cumplimiento de los términos mencionados en el presente programa de asistencia exequial prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

– Fuerza mayor: CORPENTUNIDA no será responsable de los retrasos o incumplimientos de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento, Se entiende por fuerza mayor, el imprevisto que no es posible resistir, como un hecho de la naturaleza, el apresamiento de enemigos, actos de autoridad competente, conforme con lo expuesto en las normas colombianas.

– Limitación de responsabilidad: Las obligaciones que asume CORPENTUNIDA conforme al presente programa de asistencia exequial, quedaran limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además, la responsabilidad de CORPENTUNIDA cesara automáticamente y para cada caso en particular, cuando cada uno de los beneficios y/o servicios previstos sean proporcionados.

– Declaración: El uso del servicio de asistencia, implica la conformidad con el presente programa de asistencia exequial y el beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones.

– Modificaciones Al Reglamento: CORPENTUNIDA podrá en cualquier momento modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos de este reglamento, lo cual será comunicado a los usuarios, afiliados al servicio de asistencia exequial por cualquier medio, incluyendo la publicación, en la página web de CORPENTUNIDA. Si publicada la modificación, limitación, supresión o adición, el usuario no solicita su desafiliación al servicio de asistencia exequial dentro de los quince (15) días calendario siguiente, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones introducidas al reglamento.

– Para poder acceder al plan ejecutivo, el titular debera cancelar por anticipado, minimo un (1) año, la diferencia con el plan básico y el plan ejecutivo.

 CORPENTUNIDA se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente en cualquier momento el servicio de asistencia exequial, para lo cual, bastará el simple aviso a los usuarios afiliados al servicio, con diez (10) días calendario de antelación a la fecha en que pretende hacer efectiva la terminación, sin que, por este hecho, se cause ningún tipo de indemnización a cargo de CORPENTUNIDA.

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