Pregutas frecuentes

Aquí están las respuestas a algunas de las inquietudes más comunes entre nuestros afiliados.

Afiliaciones

Descubre cuál el paso a paso del proceso para afiliarte.

Beneficios

Conoce cuáles son las ventajas de afiliarte con nosotros.

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Documentación requerida.

Planes

Enterate de los planes que tenemos para ofrecer y escoge el que mejor te parezca.

Preguntas Frecuentes

PREGUNTA

¿Que necesito para afiliarme?

RESPUESTA

Ser asociado de Corpentunida y diligenciar los formatos de afiliación por titular y cada beneficiario.

PREGUNTA

¿Quienes se pueden afiliar?

RESPUESTA

Pastor, cónyuge, hijos y hermanos del pastor.

PREGUNTA

¿Donde realizo los pagos en caso de no tener libreta?

RESPUESTA

Corpentunida le provee las siguientes formas de pago:
- Opcion pagos online en www.corpentunida.org.co seleccionando la opcion seguros de vida
- Oficinas Banco Bogotá cuenta de ahorros #019351691 a nombre de Corpentunida ó Banco Av Villas cuenta de ahorros #084026798 a nombre de Corpentunida
- Acercarse a las oficinas de Corpentunida en Bogotá

PREGUNTA

¿En que momento puedo aumentar o disminuir el valor asegurado?

RESPUESTA

Lo puede hacer en cualquier momento, diligenciando nuevamente el formato de afiliación o modificación de plan y enviarlo por correo electronico a seguros@corpentunida.org.co

PREGUNTA

¿Como consulto los beneficiarios que tengo en el seguro?

RESPUESTA

Solicita una copia del certificado de la póliza, al correo:
seguros@
corpentunida.org.co

PREGUNTA

¿Que debo hacer en caso de un siniestro?

RESPUESTA

Consulte el apartado de Reclamaciones (Enfermedad grave, incapacidad total, fallecimiento) y contacte un funcionario en caso de requerir ampliar la información.
Lineas de atención Reclamaciones:

Johanna Andrea Rivera - Cel: 310 308 8121

PREGUNTA

¿Que debo hacer para actualizar los beneficiarios?

RESPUESTA

Diligenciar el formato de actualización de beneficiarios y enviarlo por correo electrónico a: seguros@corpentunida.org.co

PREGUNTA

¿Cuales son las lineas de atención?

RESPUESTA

Estados de cuenta
Cartera seguros:
Andrea Farfán
Cel: 318 339 9690
carteraseguros@
corpentunida.org.co

Afiliaciones y reclamaciones
Coordinación seguros:
Johanna Rivera
Cel: 310 308 8121
seguros@
corpentunida.org.co

Afiliaciones

En 4 pasos

1. Imprimir el formulario de solicitud de afiliación

Da clic en el botón de la derecha y descarga el formulario

2. Diligenciar la totalidad del formulario

Con letra clara, sin tachaduras ni enmendaduras.

3. Enviar un correo con el asunto: "Afiliacion seguro de vida"

No olvides adjuntar el formulario debidamente diligenciado a los siguientes destinatarios:

seguros@corpentunida.org.co
carteraseguros@corpentunida.org.co

4. Verifica el estado de tu solicitud

Puedes comunicarte con:
Johanna Rivera:
seguros@corpentunida.org.co

Cel: 310 308 8121

Andrea Farfán:
carteraseguros@corpentunida.org.co
Cel: 318 339 9690

Planes

Plan 1

PASTOR:

$105.200

PASTOR Y ESPOSA:

$210.400

Más detalles
  • Muerte por cualquier causa. $120.750.000
  • Invalidez, pérdida o inutilización por enfermedad o accidente. $120.750.000
  • Enfermedades graves(Anticipo 50%) $60.375.000
  • Indemnización adicional por muerte accidental. $120.750.000
  • Auxilio por Canasta Familiar $6.037.500

Plan 2

PASTOR:

$84.000

PASTOR Y ESPOSA:

$168.000

Más detalles
  • Muerte por cualquier causa. $97.750.000
  • Invalidez, pérdida o inutilización por enfermedad o accidente. $97.750.000
  • Enfermedades graves(Anticipo 50%) $48.875.000
  • Indemnización adicional por muerte accidental. $97.750.000
  • Auxilio por Canasta Familiar $4.887.500

Plan 3

PASTOR:

$72.500

PASTOR Y ESPOSA:

$145.000

Más detalles
  • Muerte por cualquier causa. $86.250.000
  • Invalidez, pérdida o inutilización por enfermedad o accidente. $86.250.000
  • Enfermedades graves(Anticipo 50%) $43.125.000
  • Indemnización adicional por muerte accidental. $86.250.000
  • Auxilio por Canasta Familiar $4.312.500

Plan 4

PASTOR:

$52.000

PASTOR Y ESPOSA:

$104.000

Más detalles
  • Muerte por cualquier causa. $63.250.000
  • Invalidez, pérdida o inutilización por enfermedad o accidente. $63.250.000
  • Enfermedades graves(Anticipo 50%) $31.625.000
  • Indemnización adicional por muerte accidental. $63.250.000
  • Auxilio por Canasta Familiar $3.162.500

Plan 5

PASTOR:

$22.600

PASTOR Y ESPOSA:

$45.200

Más detalles
  • Muerte por cualquier causa. $28.750.000
  • Invalidez, pérdida o inutilización por enfermedad o accidente. $28.750.000
  • Enfermedades graves(Anticipo 50%) $14.375.000
  • Indemnización adicional por muerte accidental. $28.750.000
  • Auxilio por Canasta Familiar $1.437.500

Beneficios y condiciones

CORPENTUNIDA le invita a que conozca y disfrute de todos los beneficios de un seguro de vida. Es muy importante que puedas proteger a tu familia ante situaciones difíciles que pueden venir en el futuro. La póliza puede ser adquirida en cualquier momento de la vigencia y también puede ser aumentado su valor asegurado de acuerdo con el estado de salud declarado previa evaluación por la compañía.

Leer mas

Que protege la póliza de vida integral Sura para la comunidad pastoral:

 

  • Muerte
  • Incapacidad total y permanente
  • Indemnización adicional por fallecimiento accidental
  • Beneficios por desmembración accidental
  • Enfermedades graves

Descripción de coberturas y Exlusiones por modulo

VIDA
Grupo asegurado: Pastor, esposa, hijos y hermanos del Pastor.
  • Muerte.
  • Edad máxima para ingresar a este amparo: 70 años

EXCLUSIONES

  • 1. eventos accidentales causados directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil, ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado, motín.
  • no están excluidos los eventos accidentales causados, directa o indirectamente por terrorismo.
  • 2. eventos ocurridos a consecuencia de fisión o fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas.
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE

Se entenderá por incapacidad total y permanente (ITP) la sufrida por el asegurado, que haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de esta póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARL, AFP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral.

El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.

El valor asegurado en el amparo de Incapacidad Total y Permanente no es acumulable al amparo de Muerte y, por lo tanto, una vez pagada la indemnización al asegurado afectado su cobertura en la póliza de Vida Grupo terminará.

  • Edad máxima para ingresar a este amparo: 69 años.
  • Edad máxima para permanecer en este amparo: 70 años.

EXCLUSIONES

Adicional a las exclusiones que aplican para todos los amparos, la compañía no reconocerá suma alguna en la cobertura de incapacidad total y permanente, en los siguientes eventos:

    • lesiones que hayan sido provocadas a sí mismo por el asegurado estando o no en uso de sus facultades mentales, así como el intento de suicidio.
    • reclamaciones que sean consecuencia de padecimientos, enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas, siempre y cuando sean conocidos por el asegurado al inicio de vigencia del certificado individual o a la inclusión de los amparos adicionales.
    • reclamaciones que sean consecuencia de enfermedades o accidentes originados u ocurridos con anterioridad al inicio de vigencia del certificado individual o a la inclusión de los amparos adicionales, siempre y cuando sean conocidos por el asegurado.
    • el uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación, salvo cuando sea pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros bajo itinerarios preestablecidos.
    • participación del asegurado en cualquier competencia de velocidad o habilidad catalogada como de alto riesgo, prácticas deportivas tales como automovilismo, boxeo, paracaidismo, motonáutica, alas delta, motocross, laderismo, kartismo, motociclismo, parapente, tauromaquia, equitación, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, montañismo, y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante.
    • práctica, entrenamiento o participación en deportes o actividades tales como espeleología, buceo, alpinismo o escalamiento de montañas, planeadores, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional.
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL por Fallecimiento Accidental

Cubre el fallecimiento del asegurado que se origine a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, siempre y cuando la muerte se produzca dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la ocurrencia del accidente y dentro de la vigencia del presente amparo.

  • Edad máxima para ingresar a este amparo: 64 años.
  • Edad máxima para permanecer en este amparo: 65 años.
DESMEMBRACION ACCIDENTAL

El amparo de desmembración accidental cubre las lesiones corporales que sufra el asegurado, originadas en un accidente y que produzcan en su integridad física cualquiera de las pérdidas enumeradas en la tabla de indemnizaciones, siempre y cuando la lesión se ocasione dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la ocurrencia del accidente, y que tanto el accidente como la lesión ocurra dentro de la vigencia del presente amparo.

En este amparo, por accidente se entiende todo suceso imprevisto, exterior, violento, visible, verificable mediante examen médico, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, que produzca en la integridad física del mismo, cualquiera de las pérdidas indicadas en la tabla de indemnizaciones.

ENFERMEDADES GRAVES:

Por este amparo se indemnizará al asegurado hasta la suma asegurada contratada, si durante la vigencia del amparo, siempre que haya transcurrido por lo menos noventa (90) días desde el inicio de la vigencia de este amparo, un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, le descubre y diagnostica por primera vez, con base en pruebas clínicas, radiológicas, histológicas o de laboratorio, la presencia o padecimiento de:

  • CÁNCER (siempre que sea metastásico), LEUCEMIA, INFARTO AL MIOCARDIO, CIRUGÍA ARTECORONARIA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, ESCLEROSIS MÚLTIPLE, ACCIDENTE CEREBROVASCULAR (apoplejía) o AFECCIÓN DE ARTERIA CORONARIA QUE EXIJA CIRUGÍA, TRASPLANTE DE ÓRGANOS VITALES CLÍNICAMENTE APROBADOS, GRAN QUEMADO, ESTADO DE COMA, ANEMIA APLÁSTICA, TRAUMATISMO MAYOR DE CABEZA, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y ENFERMEDAD DE PARKINSON..
  • TRASPLANTE DE ÓRGANOS: Aplica para órganos aprobados por la Sociedad Médica de Trasplantes al momento del siniestro excepto córnea y hueso.

EXCLUSIONES

Adicional a las exclusiones que aplican para todos los amparos, la compañía no cubre las enfermedades indicadas a continuación, ni las que se deriven directamente o indirectamente de éstas:

  • el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), tal como fue reconocido por la organización mundial de la salud o cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar o producida por los mismos tipos de virus causantes del sida, que sea diagnosticada por un médico legalmente facultado para ejercer la profesión.
  • angioplastia con balón, láser u otros procedimientos, y cualquier otra intervención intra-arterial, operaciones de válvula, operaciones por tumoración intracardiaca o alteración congénita.
  • enfermedades cerebrovasculares transitorias isquémicas.
  • adicción al alcohol o a drogas que no hayan sido prescritas por un médico legalmente autorizado para ejercer su profesión.
  • el estado de coma provocado por el abuso de alcohol, tóxico o drogas no prescritas por un médico.
  • cualquier enfermedad que no se encuentre expresamente enunciada dentro de la cobertura del amparo adicional de enfermedades graves.
  • lesiones premalignas, cáncer de próstata en sus etapas iniciales t1a o t1b de la clasificación tnm (tumor nódulo metástasis) con clasificación de gleason inferior a cinco, cáncer insitu no invasivo (incluido el melanoma maligno en estadio insitu), los tumores malignos de piel (excepto el melanoma maligno invasivo), enfermedad de hodgkin estadio i y los tumores en presencia del vih o sida.
  • carcinoma de tiroides variedad papilar en sus etapas iniciales t1 t2 n0 m0 (de la clasificación tnm). el resto de estadios, t3-4 y carcinomas de tiroides variedades folicular, anaplasico, medular, o cualquier otro tipo de cáncer de tiroides diferente a los mencionados, tendrán cobertura en cualquiera de sus estadios.

Testimonios de asociados

Ya son muchas las familias que han sido beneficiadas en momentos difíciles. No pierdas la oportunidad de asegurar un mejor futuro para tus seres queridos.

“Fue muy importante para superar una etapa difícil en mi salud”

“Me ayudo mucho cuando falleció mi ser querido.”

“Gracias al seguro pude dar continuidad al estudio de mis hijos…”

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